🌙 Pension De Orfandad Para Discapacitados

En primer lugar, recordemos que la dependencia económica como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes, se exige a los padres, hijos y hermanos del causante, más no al cónyuge. Aclarado lo anterior, los padres, hijos o hermanos que puedan tener derecho a la pensión de sobrevivientes, deben acreditar la dependencia económica 5.805,80€ en 14 pagas mensuales de 414,7€, para beneficiarios menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%. Para una pensión de orfandad absoluta las cifras cambian: Hay que sumar 7.315€ al año. Lo que, si no se trata de un menor con discapacidad igual o superior al 65%, suma 10.266,2€, en 14 pagas de 733,3€. Para información o comentarios puedes llamar al teléfono 5552382700 de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas o al correo electrónico contacto.ece@imss.gob.mx. También pueden dar clic aquí De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50% (200 euros). En total, en este caso se podrá embargar un total de Retenciones a cuenta del I.R.P.F. Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las OTRAS PENSIONES PÚBLICAS (Viudedad/orfandad) TIPO DE PENSIÓN (Jubilación, Viudedad, Orfandad) ORGANISMO (C. Pasivas, S. Social, MUFACE, etc. IMPORTE (Integro mensual) ESTADO ACTUAL DE TRAMITACIÓN (Solicitada, En trámite, Reconocida) DECLARACIÓN DE INGRESOS ( Rellenar sólo en pensión de orfandad) OTROS INGRESOS (Sueldos, Rentas, etc.) Para los beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100 (suprimida a partir del 1-6-2020): no percibir ingresos anuales superiores a 12.913,00 euros para el año 2022. La asistencia económica es la entrega de S/ 200.00 mensuales a cada beneficiario/a y es abonada cada dos meses. Esta pensión es abonada al administrador/a, a través de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación, creada por el INABIF. El acompañamiento a beneficiarios/as de la asistencia económica, en el marco de las competencias del Trabajadores. Prestaciones / Pensiones de Trabajadores. Prestaciones familiares. Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %. Causantes / Beneficiarios. Los Beneficiarios son los hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente: Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o mK2Pt3.

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